La Consejería de Medio Ambiente y Energía ha establecido la retirada obligatoria de los pinos dañados por el incendio forestal que afectó este verano al municipio de Castropodame. La actuación persigue impedir que la madera quemada o debilitada se convierta en un foco de insectos y enfermedades con capacidad para alcanzar las masas arboladas que permanecen sanas.
La medida aparece recogida en la Orden MAE/806/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial de Castilla y León. La disposición incluye los incendios ocurridos durante 2026 en la Comunidad y menciona expresamente, junto al de Castropodame, los fuegos de Burgohondo, Murias de Ponjos y Fermoselle.
El incendio berciano comenzó el pasado 22 de julio y llegó a alcanzar el Índice de Gravedad Potencial 2. Su evolución obligó a evacuar preventivamente Turienzo Castañero y San Pedro Castañero. El balance de la Junta sitúa la superficie afectada en 810 hectáreas, de las que 640 correspondían a terreno arbolado, 100 a matorral y 70 a pastos.
La obligación alcanza también el exterior del perímetro
Las cortas deberán afectar a los ejemplares del género Pinus dañados por las llamas que superen los ocho centímetros de diámetro, medidos a una altura de 1,30 metros. La intervención no se limitará al área directamente quemada, ya que también comprenderá una franja de diez metros desde el perímetro del incendio hacia el exterior, dentro de cada propiedad.
Podrán conservarse los pinos que no hayan sido alcanzados por el fuego y mantengan un estado vigoroso. Los técnicos también podrán señalar ejemplares que deban permanecer en pie o sobre el terreno cuando resulten necesarios para frenar la erosión, favorecer la regeneración natural o preservar la biodiversidad.
La Junta considera recomendable retirar igualmente otras coníferas próximas, como cedros, abetos, píceas o pseudotsugas, cuando su estado pueda favorecer la propagación de plagas. También plantea la corta de otras especies arbóreas en las zonas donde la intensidad del incendio haga improbable que las copas puedan rebrotar.
Prioridad para la madera menos quemada
El plazo para completar las actuaciones se extenderá desde el 26 de agosto de 2026 hasta el 31 de marzo de 2028, aunque la orden incorpora una primera fecha de referencia. Antes del 31 de marzo de 2027 deberá haberse extraído todo el material obligatorio que resulte posible.
Los trabajos deberán comenzar por la madera situada en los bordes del incendio y alrededor de las superficies arboladas que quedaron sin quemar. Tendrán prioridad los pinos ligeramente afectados frente a los totalmente carbonizados, debido a que los primeros conservan unas condiciones más favorables para la reproducción de los insectos perforadores.
Durante el último mes del plazo deberán revisarse los ejemplares que inicialmente se hayan mantenido. Los árboles que presenten entonces síntomas de decaimiento, secado o presencia de plagas tendrán que ser cortados y retirados con la mayor rapidez posible.
Responsabilidades diferentes según la titularidad
En los montes de utilidad pública y en los terrenos consorciados con la Administración autonómica, el Servicio Territorial de Medio Ambiente evaluará la madera afectada y configurará los lotes destinados a su aprovechamiento. También proporcionará los pliegos técnicos, mientras que las entidades propietarias deberán organizar la adjudicación y la extracción urgente de los productos forestales.
En los montes privados, la responsabilidad recaerá sobre sus titulares. Las cortas previstas en la orden podrán efectuarse sin una autorización previa ni una declaración responsable, aunque continuará siendo obligatorio comunicar posteriormente la cantidad obtenida cuando la madera se destine a la venta.
La Junta podrá exceptuar las propiedades en las que resulte imposible introducir trabajadores o maquinaria, así como aquellas en las que los técnicos determinen que no existe peligro para los montes cercanos. Si el propietario incumple la obligación, la Consejería podrá ejecutar los trabajos de forma subsidiaria y reclamarle posteriormente su coste, previa advertencia.
La madera no podrá permanecer almacenada en el monte
Los troncos de pino cortados no podrán permanecer apilados en el monte durante más de dos semanas entre el 1 de abril y el 30 de octubre. En el resto del año, el límite será de cuatro semanas, salvo que exista una autorización expresa.
Los restos con un diámetro inferior a ocho centímetros que no sean extraídos deberán triturarse, utilizarse en actuaciones contra la erosión o colocarse formando cordones adaptados a las curvas de nivel. Las labores tampoco podrán bloquear caminos públicos ni pasos ganaderos y, una vez concluidas, las vías utilizadas deberán quedar en condiciones adecuadas.
La disposición prohíbe el arrastre de madera por los cauces y la circulación de maquinaria sobre terrenos empapados. También fija distancias de protección respecto a ríos y arroyos para evitar daños adicionales durante la extracción.
Protección de los pinares que sobrevivieron al fuego
La acumulación de madera dañada facilita la reproducción de escolítidos y cerambícidos, insectos que encuentran menos resistencia en los árboles debilitados porque estos producen una menor cantidad de resina. Si sus poblaciones crecen por encima de determinados niveles, pueden extenderse hacia ejemplares sanos que no fueron alcanzados por las llamas.
Entre las especies vigiladas se encuentra el Ips sexdentatus, capaz de colonizar diferentes tipos de pino. La orden también alerta sobre el nematodo Bursaphelenchus xylophilus, causante del decaimiento súbito del pino y transmitido entre árboles por el escarabajo Monochamus galloprovincialis.
La combinación del nematodo con su insecto vector puede provocar la muerte de los ejemplares infectados en menos de tres meses. La retirada de la madera afectada se plantea, por tanto, como una actuación preventiva para que el incendio de Castropodame no tenga una segunda consecuencia sobre los pinares que lograron sobrevivir.

